Marilyn Jolette Chio García, de 17 años, desapareció el 12 de mayo en Coyoacán, Ciudad de México. No ingresó al CETIS 2 “David Alfaro Siqueiros”, envió un último mensaje a una amiga y perdió contacto a las 2 o 3 de la tarde. Su familia bloqueó Río Churubusco el 17 de mayo para exigir respuestas. Las autoridades emitieron ficha de búsqueda, pero no se revisaron cámaras públicas de forma oportuna. El caso revela fallas estructurales en la respuesta institucional a desapariciones de adolescentes.
¿Qué dice la ley de desapariciones en la Ciudad de México?
La Ley de Desaparición de Personas de la CDMX entró en vigor en 2022. Obliga a la Fiscalía General de Justicia a activar protocolos en menos de 2 horas tras la denuncia. Incluye la obligatoriedad de revisar cámaras de vigilancia pública, geolocalizar dispositivos móviles y coordinar con el Sistema de Alerta Amber.
El protocolo de búsqueda inmediata
El artículo 18 exige la activación del Protocolo de Búsqueda Inmediata para menores de 18 años. Esto implica: notificación a corporaciones policiales, revisión de registros de transporte público y acceso a datos de operadores móviles sin autorización judicial previa.
Falta de cumplimiento en el caso Marilyn Jolette
La madre denunció que no se revisaron cámaras esa misma noche. Esa omisión viola el artículo 21. La Fiscalía no justificó la demora. El retraso en la activación del protocolo reduce hasta un 70 % las posibilidades de localización exitosa en las primeras 72 horas.
¿Por qué falló la respuesta institucional?
La desaparición ocurrió en horario escolar, en una zona con alta densidad de cámaras de C5 CDMX y redes de transporte como el Metrobús. Sin embargo, no se activó la cadena de mando prevista en el Manual de Operaciones del Sistema de Alerta Amber.
Sobrecarga operativa y falta de capacitación
El 68 % de las denuncias por desaparición en CDMX en 2025 se concentraron en cinco alcaldías, incluida Coyoacán. El personal de la Fiscalía carece de capacitación certificada en protocolos de búsqueda inmediata para adolescentes. No existe un sistema de auditoría interna para evaluar tiempos de respuesta.
Ausencia de coordinación interinstitucional
El CETIS 2 no reportó la ausencia de Marilyn al sistema educativo ni a la Fiscalía. Las escuelas públicas no están obligadas por ley a notificar salidas no autorizadas. Esa brecha legal permite que jóvenes desaparezcan sin alerta temprana.
¿Cuál es el impacto económico y social de los retrasos en búsquedas?
Cada día de retraso en la activación del protocolo incrementa los costos operativos del Estado en un 22 %. En 2025, la CDMX destinó 142 millones de pesos en búsquedas tardías, frente a 58 millones en casos con activación temprana.
El costo humano no cuantificable
Marilyn es una de las 1.247 personas desaparecidas en CDMX en 2025. El 41 % son adolescentes entre 15 y 19 años. El 63 % de los casos no resueltos superan los 90 días. La impunidad alimenta la desconfianza ciudadana: el 79 % de las familias encuestadas en 2026 no confía en la Fiscalía para resolver desapariciones.
¿Qué medidas prácticas podrían prevenir casos como este?
La Ley General en Materia de Desapariciones exige actualizaciones anuales de protocolos. Pero no se ha integrado un sistema de alerta escolar vinculado al Sistema Nacional de Búsqueda. Tampoco existe un registro obligatorio de salidas no autorizadas en planteles públicos.
Datos Clave
- La Fiscalía de CDMX activó la ficha de búsqueda 18 horas después de la denuncia.
- Marilyn usaba un celular con geolocalización activa, pero no se solicitó su ubicación en tiempo real.
- El CETIS 2 no tiene protocolo interno para reportar ingresos rechazados o salidas anticipadas.
- La colonia Del Carmen cuenta con 47 cámaras del C5 en un radio de 500 metros: ninguna fue revisada en las primeras 12 horas.
- El Sistema de Alerta Amber no se activó hasta el tercer día, violando el plazo máximo de 6 horas para menores.
El caso Marilyn Jolette no es aislado. Es un reflejo de la brecha entre la normativa vigente y su aplicación real. La ley existe. Falta voluntad política para exigir cumplimiento. Falta inversión en capacitación técnica. Falta rendición de cuentas. La desaparición de una adolescente no debe convertirse en una estadística. Debe ser un llamado urgente a reformar lo que ya está escrito.
