La Ciudad de México está dando un paso significativo hacia la regulación de la micromovilidad con un nuevo dictamen que busca establecer un marco legal para los vehículos motorizados eléctricos personales. Esta iniciativa, que será discutida en un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso local, tiene como objetivo principal la creación de una categoría específica para estos vehículos, así como la modificación de definiciones relacionadas con motocicletas y otros medios de transporte.
### Regulación de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales
El dictamen propone la creación de la categoría de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe). Este tipo de vehículo se define como aquel que cuenta con un acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico que puede alcanzar velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora. Los Vemepe se clasificarán en dos tipos: Tipo A, que incluye vehículos con un peso menor a 35 kilogramos, y Tipo B, que abarca aquellos con un peso mayor a 35 y hasta 350 kilogramos.
Además, se modificará la definición de motocicleta, que ahora incluirá vehículos motorizados que utilizan manubrio para su conducción y que están equipados con un motor eléctrico con una potencia continua nominal mayor a 1 KW (1.34HP) o de combustión interna con un cilindraje a partir de 49 centímetros cúbicos. Esta redefinición busca incluir una gama más amplia de vehículos que circulan en la ciudad y que, hasta ahora, no contaban con una regulación específica.
El dictamen también establece que los vehículos no motorizados serán aquellos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido o que cuenten con un motor eléctrico, siempre que su velocidad máxima no supere los 25 kilómetros por hora. Esta distinción es crucial para garantizar que los diferentes tipos de vehículos tengan un marco regulatorio adecuado que promueva la seguridad y la convivencia en las vías urbanas.
### Adecuaciones Viales y Requisitos para Conductores
Una de las principales disposiciones del dictamen es la obligación de la Secretaría de Movilidad (Semovi) de adecuar las vialidades para priorizar a los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados. Esto incluye la creación de espacios seguros para la circulación de estos grupos, así como la mejora de la infraestructura existente para facilitar su movilidad.
El dictamen también establece que todos los conductores de vehículos motorizados, incluidos los motociclistas y los usuarios de vehículos eléctricos personales, deberán contar con una licencia correspondiente al tipo de vehículo que conducen. Esta medida busca asegurar que todos los conductores estén debidamente capacitados y que cumplan con las normativas de seguridad vial.
Además, se especifica que los conductores deberán portar la documentación requerida por la ley y otras disposiciones aplicables, lo que incluye la verificación de que sus vehículos cumplen con los estándares establecidos.
En un artículo transitorio, se menciona que la Jefatura de Gobierno tendrá un plazo de 360 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones necesarias tanto al reglamento de la Ley de Movilidad como al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Esto implica que habrá un periodo de adaptación en el que se implementarán las nuevas normativas y se ajustarán las infraestructuras viales para cumplir con los nuevos requisitos.
La regulación de la micromovilidad en la Ciudad de México es un paso importante hacia un sistema de transporte más sostenible y seguro. Con el aumento en el uso de vehículos eléctricos y otros medios de transporte alternativos, es fundamental que existan normativas claras que regulen su uso y promuevan la convivencia entre todos los usuarios de la vía pública. La implementación de estas medidas no solo beneficiará a los usuarios de vehículos eléctricos, sino que también contribuirá a una mejor calidad de vida en la ciudad al reducir la congestión vehicular y fomentar un entorno más amigable para los peatones y ciclistas.